sábado, 4 de febrero de 2012

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Narrativa transmedia

Como escritor tengo una enorme curiosidad por conocer en detalle qué tipo de oportunidades me ofrece la narrativa transmedia en el proceso de creación de una obra.

Derechos de los usuarios en la nube

Hay que hallar la manera de encontrar un equilibrio entre las ventajas de la nube y los derechos adquiridos de los lectores ante la privacidad, intimidad y propiedad.

Venta por capítulos en Amazon de 0,99 a 2,99 euros

Por vez primera en España, los capítulos de un libro de empresa se venden de forma fragmentada, de modo que el lector pueda adquirir electrónicamente, si lo desea, sólo aquellos que le resulten de mayor interés.

Edición digital

Al igual que iniciamos el año 2011 con la publicación de la "Chuleta de las Redes Sociales", queremos iniciar el año 2012 compartiendo con nuestros lectores la "Cronología de la edición digital".

Derechos de los lectores de libros digitales

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Últimos comentarios

#12 - El 03/3/2011 a las 09:38, Carmen Fernández dijo:

La propiedad no puede estar al mismo nivel que la privacidad.
Una breve reflexión: un lector compra un libro en formato de papel, lo puede prestar porque es suyo, pero, ¿a cuántos amigos se lo puede prestar simultáneamente? A uno, ¿verdad? O sea, mientras un lector lee el libro, otro no puede hacerlo y si éste último quisiera leerlo simultáneamente, tendría que comprar otro libro. Hacemos el mismo planteamiento pero, ahora, para un "libro en la nube", ¿a cuántos amigos se lo puede prestar simultáneamente? La respuesta es obvia. En este caso, ¿qué pensarán los autores y los editores/distribuidores?
Derechos para los lectores sí, pero sin pisar los derechos de los editores/distribuidores y, por supuesto, de los autores, cuyos ingresos están condicionados a las ventas. Si el autor no puede subsistir escribiendo, dejará de escribir y tendrá que dedicarse a otra cosa. Evidentemente, hay que buscar un equilibrio entre los distintos actores.

#11 - El 01/9/2010 a las 10:29, Santi dijo:

Como ya han comentado otros, creo que en el "dodecálogo" se mezclan sobre todo dos aspectos distintos: nuestro derecho a la privacidad, y nuestros derechos como propietarios. Los primeros están clarísimos, y en ese sentido no debemos ceder ni un centímetro y ser exigentes y rigurosos con las empresas proveedoras de eBooks.

En cuanto a lo segundo, creo que las condiciones de la posesión de objetos digitales es radicalmente distinta a la de objetos "reales" o "analógicos", y que por lo tanto deben definirse con claridad y de manera explícita, y ser aceptados por las dos partes (algo que todavía no pasa). Por ejemplo, me parece bastante utópica y poco realista la exigencia de que se deba poder regalar un libro después de leerlo, o prestarlo tantas veces como se quiera. Es más probable que la empresa distribuidora imponga una serie de condiciones para el uso y distribución de eBooks (como hace ahora la plataforma Libranda y las tiendas asociadas), y solo caben tres opciones: aceptarlas, denunciarlas si son abusivas, o buscar otro distribuidor que ofrezca condiciones más ventajosas.

Pero todo este tema todavía está muy en mantillas, y habrá que ver cómo se va configurando en el futuro. Y estar muy atentos, sobre todo para que no se violen las cláusulas del Dodecálogo que se refieren a la privacidad y a la gestión de nuestros datos...

#10 - El 25/7/2010 a las 14:00, ubuntero dijo:

Grandioso el artículo. Debemos tener claro todos estos puntos, porque va a ser la próxima batalla en internet. Las editoriales aún no han comprendido el cambio de mentalidad y divulgación de la lectura. Hay que incentivar el software libre y los libros de Dominio Público en webs
http://www.librear.com
Sería interesante un listado de estas webs que incentivan el libro digital

#9 - El 17/6/2010 a las 15:26, enric faura dijo:

Interesante artículo. Enumeras una serie de derechos realmente incuestionables (basicamente aquellos relacionados con la privacidad) pero otros matizables, ya que los extiendes por analogía a partir del libro en papel.

Hay uns distinción básica, y es considerar si el libro en la nube es un producto o un servicio. A partir de aquí nacen muchos derechos pero se pierden otros.

Cuando el modelo de negocio sea la compra por descarga se podrá reclamar unos derechos, pero cuando el modelo de negocio sea el alquiler, la lectura u otras formas estaremos en el ámbito del ebook como servicio y los derechos serán distintos.

Hay y habrá que estar muy atento a las notas legales de las webs y proveedores y veremos cada vez más equivalencias de los ebooks con el software.

#8 - El 16/6/2010 a las 20:09, Manuela garrido dijo:

Hay una gran cantidad de lugares en el mundo en el que no hay acceso a internet las 24 horas del día y donde los libros son más necesarios ya que no hay opción de librerías ni bibliotecas. En estos casos es imprescindible la lectura off-line y esto se olvida. Siempre este tipo de servicios van orientados al "primer mundo". Enhorabuena por el artículo.

#7 - El 08/6/2010 a las 20:30, daniel3 dijo:

veo las mismas dudas sobre el préstamo ya señaladas en comentarios anteriores.
entiendo que no se puede trasponer directamente la propiedad sobre el producto de los derechos de un servicio. cómo me cobre la distribución puede variar, sin llegar al extremo de pago según las veces que lo miro.
completamente de acuerdo en los derechos de privacidad y con el escrupuloso respeto a mi historial de navegación y mi selección de contenidos y reutilización en dónde estime conveniente.

#6 - El 02/6/2010 a las 09:09, Elena Rius dijo:

Interesante debate. Las editoriales se están obcecando en darle al ebook las mismas características que al libro físico, cuando nos hallamos ante un producto muy distinto, que permite usos impensables en un libro en papel. Para mí, como lectora compulsiva, la posibilidad de tener miles de libros "en la nube" y acceder a ellos cuando quiera desde donde quiera es muy atractiva. Cuando un libro me guste especialmente, lo más probable es que acabe comprándomelo en papel,pero por lo que respecta a los demás, no necesito poseerlos, me basta con poder leerlos. Esto es lo que están olvidando los editores.

#5 - El 02/6/2010 a las 08:06, Pascual Barberán dijo:

En primer lugar suscribo todo lo señalado en el artículo de Javier Celaya y José Antonio Vázquez, que desde un puto de vista jurídico me parece impecable.

He de señalar, además, lo siguiente:

1º) No hace falta estar en el ámbito de los “libros en la nube” para que podamos ser objeto de control respecto a nuestros lugares visitados en la red, sobre todo desde la generalización del ADSL.

2º) Toda plataforma de comercio electrónico ha de cumplir con la normativa nacional sobre protección de datos de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos española es la más rígida del mundo, con la imposición de multas realmente altas, casi imposibles de pagar por la mayoría de las grandes empresas.

Por ello es necesario informar al usuario/lector de exactamente qué datos se van a archivar, quién los va a tratar, si se ceden a terceros, etc., y, además, ofrecerle entre otras las posibilidades de acceso y rectificación a esos datos.
Muchos de los libros a los que se tendrá acceso dispondrán de contenidos “sensibles” a los que antes el anonimato de la venta en librerías otorgaba una protección al lector. Por ello entiendo que el grado de protección de esos datos ha de ser el máximo, dentro de los baremos establecidos por la legislación de protección de datos.

3º) El actual sistema de licencias para el mundo digital ha generalizado la aceptación de contratos mediante un necesario “clic” en “acepto” si se quiere disfrutar de un servicio. Dichos contratos distan mucho de ser acordes a la legislación española, siendo simplemente meras traducciones automáticas de unas cláusulas generales establecidas por grandes corporaciones internacionales. Por eso es común remitirse a la legislación del Estado de Delaware o California o establecer una sumisión a los Juzgados y Tribunales de, por ejemplo, Santa Clara (California)
Como para ofrecer los servicios de “libros en la nube” no es necesario técnicamente esto puede agravar la situación respecto a un control del proveedor de contenidos (Véanse el caso Telecinco contra You Tube o el caso Lara Jade)

En cualquier caso también hay que tener en cuenta los postulados básicos en materia de publicidad y contratación electrónica de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico)

4º) Una de las ventajas de los libros en la nube afecta a la seguridad del propio libro, al ser los proveedores de contenidos los que incluirán sistemas y medios para evitar el “pirateo”. Ello liberará a las editoriales de la creación y mantenimiento de los costosos DRMs.
Por ello considero muy complicado que dichas plataformas abran la mano en materia de posibilitar los préstamos a terceros o las copias, tal y como ahora sucede con los libros en papel.

No obstante la Ley de Propiedad Intelectual otorga una serie de límites a los derechos exclusivos que sí que se aplicarían aquí, entre los que se encuentran la copia privada.

5º) Como las circunstancias relativas a las captaciones de datos deberían incidir directamente en el precio de los libros (a la baja) por el permiso de captación de datos, su tratamiento y la introducción de la publicidad (leo una guía turística de Nueva York y al poco recibo publicidad sobre viajes a esta ciudad)

6º) Considero necesario establecer un modelo de contrato que defienda los intereses de los lectores, hasta ahora ajenos al proceso del libro.

Pascual Barberán, Abogado
www.byg-int.com

#4 - El 02/6/2010 a las 08:03, Xavier Ribas dijo:

Enhorabuena por el artículo, Javier.

Una de las claves de la relación con el editor, como bien se manifiesta en el decálogo, es el consentimiento.

Cuando Amazon borró unilateralmente el libro de Orwell, sus condiciones generales de contratación no advertían de esta posibilidad, no mencionaban la existencia de una licencia de uso revocable ni informaban sobre la reserva del derecho de propiedad del libro y su no cesión al cliente. Prueba de ello es que en ellas no se hablaba de user sino de costumer.

#3 - El 31/5/2010 a las 21:50, Xavier Badosa dijo:

100% de acuerdo con Pablo Gavilán: la propiedad no puede estar al mismo nivel que la privacidad. La privacidad es un derecho; la propiedad es más bien una adquisición (se compra). OK a los puntos que se refieren a la privacidad del dodecálogo; totalmente en desacuerdo con los que se refieren a la propiedad, que pretenden universalizar una solución histórica bastante poco natural aunque muy eficaz (fácilmente monetizable): la "comoditización" del saber en forma de objeto (libro) que se posee.

(Más, aquí:

http://www.slideshare.net/badosa/ebooks-are-not-the-future-of-books

)

Si aplicásemos alguno de los principios que enumeras a los videoclubs, éstos estarían obligados a vender los DVDs además de alquilarlos. No sé entiende muy bien por qué.

La propiedad de los libros no es necesariamente una ventaja para el lector (suele ser más bien una inflexiblidad) porque pocas veces se corresponde con el uso que piensa hacer: ¿por qué pagar por un libro entero que no soy capaz de acabar? ¿por qué comprar toda la enciclopedia en lugar de sólo adquirir las entradas que consumo? ¿por qué comprar el derecho a releer tantas veces como quiera y por tiempo indefinido un libro que no volveré a tocar una vez finalizado el viaje de avión que motivó su adquisición?

Como defendí aquí

http://elekhni.com/2009/07/why-i-will-never-buy-a-kindle/

el problema de Amazon con los libros de Orwell no es que la propiedad sea un derecho garantizado sino que las condiciones de uso no lo aclaraban (y el precio debería adecuarse a ese derecho limitado).

Ese intento desesperado de emular un producto físico (en lo que debería ser un servicio digital) ha sido uno de los principales motivos del desarrollo del DRM.

#2 - El 31/5/2010 a las 17:28, Pablo Gavilan dijo:

A pesar de que coincido plenamente en que los derechos adquiridos de los consumidores, que tanto cuesta conseguirlos, no deben desaparecer con las nuevas tecnologías, tengo mis dudas acerca del concepto de propiedad adaptado a las nuevas tecnologías.

Yo voy a separar el derecho a la privacidad del derecho de uso, que creo que están en dos dimensiones completamente distintas.

Del mismo modo que los derechos a la intimidad y la propia imagen son derechos fundamentales y más vulnerables en el contexto de las nuevas tecnologías, por lo que requieren de mayor protección, los derechos de propiedad no tienen por qué ser directamente extrapolables tal cual al mundo virtual.

Comprar y poseer un libro de papel sólo se puede hacer de las maneras que posibilita su propia constitución, que no permite que se transporte ocupando un tamaño mínimo, ni que lo tengas disponible allá donde vayas, ni hacer comentarios sobre él de la longitud que quieras, ni que haciendo un clic tengas la definición de una palabra que desconoces o hacer búsquedas instantáneas. Además, para un editor es imposible limitar el uso que hagas del libro. Puede limitar el tiempo que lo tienes si lo consigues a través de una biblioteca, pero eso es todo lo que está en el campo de lo posible.

El formato digital tiene unas caraterísticas distintas, permite hacer muchas más cosas. Entre ellas, permite diferentes modos de uso, que no tienen porqué encajar en el tradicional de propiedad. Precisamente, tratar de ser demasiado fiel a la analogía puede hacer que no triunfe este modo de comercialización de libros electrónicos.

El modelo de licencias de acceso al contenido funciona perfectamente en entornos académicos y profesionales, y tiene sentido para el consumo personal. Como usuario Premium de Spotify, ahora gasto más dinero en música del que he gastado nunca. No tengo derecho de propiedad sobre la música que escucho, sólo una licencia temporal personal. Y estoy encantado. No creo que este contrato que suscribo limite mis derechos. No puedo enviar ni prestar esta música como si podía con el CD, ni conservarlo eternamente, pero en cuanto al disfrute del producto (o servicio) ahora es bastante mejor.

Veremos cómo van funcionando los servicios de contenido en la nube, pero creo que tienen mucho futuro y que los consumidores lo agradecerán y quizá estén dispuestos incluso a consumir más y gastar el dinero suficiente para mantener a la industria editorial.

#1 - El 31/5/2010 a las 13:55, Jesús Tramullas dijo:

¿te acuerdas de lo que tratamos sobre el tema en el curso de Carmona, en relación con el préstamo en bibliotecas?