28 noviembre 2008

Redes Sociales: ¿Hacia la pérdida de privacidad del individuo?

 Cada cierto tiempo, los usuarios de Internet somos testigos del lanzamiento de un nuevo servicio web que no sólo cambia nuestras vidas, sino que además nos obliga a reorganizar el tiempo que pasamos conectados a la Red. Hace una década, los primeros buscadores de Internet nos permitieron concebir una red muy diferente a la que estábamos acostumbrados; posteriormente fueron los blogs y podcasts los que nos permitieron ser emisores además de receptores de información; y en la actualidad, ese nuevo servicio que está haciendo cambiar nuestra rutina frente el ordenador, especialmente entre los más jóvenes, son las redes sociales.

 

Las redes sociales son servicios webs en los que se ofrece a sus usuarios un espacio virtual en el que compartir información (personal o profesional, incluyendo fotografías, vídeos, artículos, etc.) con una red de contactos o con toda Internet, constituyéndose una auténtica tela de araña en la que todos los usuarios están interconectados y en la que se trata de cumplir la máxima de que los ciudadanos del mundo estamos distanciados a tan sólo seis grados de separación.

 

A pesar de esta concepción básica, creo que es posible construir una “red social” más allá de un servicio web como MySpace, Facebook, Tuenti, Xing o LinkedIn, realizándose este entramado social por medio de la interacción de determinados sitios web, como así lo están haciendo Weblogs S.L. con Xataca, o Google con Google Profile, que permite a sus usuarios compartir elementos de servicios como Google Reader, Gmail, Gtalk o Picasa. De esta forma, la información que publiquemos en todos estos sitios conformará nuestra “identidad digital”, que se antoja será la gran tarjeta de presentación del futuro y que incluso es utilizada en la actualidad por numerosas empresas para conocer más datos de las personas que se van a incorporar en sus plantillas.

 

Javier Celaya, en su libro “La empresa en la web 2.0”, distingue tres tipos básicos de redes sociales: redes sociales de contactos profesionales (con LinkedIn o Xing como ejemplos), redes sociales generalistas (con Facebook o Tuenti, que es la que predomina en España entre los más jóvenes), y redes sociales especializadas (incluyendo CinemaVIP, MyStrands, Minube, etc.). Todas estas redes sociales permiten a sus usuarios crear un entorno en el que compartir información con sus contactos o con el resto del mundo, y es precisamente en este punto en el que encontramos grandes diferencias entre un tipo de red y otra; mientras que en las redes profesionales los usuarios comparten información únicamente sobre su perfil técnico para evitar que terceras personas accedan a información que entienden privada, en las redes generalistas los usuarios publican e intercambian todo tipo de información personal, incluyendo fotografías, teléfono, dirección de correo electrónico, o incluso qué hacen en ese momento o dónde irán de marcha, siendo en mucho de estos casos, menores de edad los que revelan esta información.

Intimidad, Privacidad e Internet

 

Las redes sociales merecen un estudio sociológico profundo no sólo por la nueva forma de comunicación que introduce entre sus usuarios, sino por la redefinición que estos dan a los conceptos de intimidad y privacidad. La RAE define intimidad como la “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”, mientras que la privacidad se ve como el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.

Si en un primer momento la Red estaba prácticamente exenta de información personal, los bloggers fueron los primeros que ofrecían a sus visitantes ciertos datos sobre su vida privada: dónde iban, qué hacían, qué opinaban, o a qué eventos personales o profesionales acudirían. De esta pérdida paulatina y voluntaria de la intimidad de un individuo hemos pasado a la creación de entramados sociales en los que se anima, se incita casi, a todos los usuarios a revelar cuanta más información mejor, para así encontrar y mantener perfectamente informados a sus contactos. Se pone a disposición del usuario una serie de herramientas para publicar en Internet qué se está haciendo en cada momento, las fotografías o vídeos que se sacan, o incluso mantener conversaciones sincronizadas o asíncronas con sus contactos que en muchas ocasiones serán públicas o semipúblicas. Se trata de una pérdida voluntaria de la intimidad de una persona en aras de una constante comunicación.

En la actualidad, publicar fotografías de un viaje o de una celebración privada, decir dónde se encuentra uno en cada momento, qué está haciendo o a dónde irá, no sólo no es considerado como una excesiva revelación de datos personales, sino que llama la atención el usuario activo de Internet que decide no ofrecer tal información a sus contactos. Los usuarios de servicios como Facebook o Tuenti suben y etiquetan fotografías especificando dónde se realizaron y qué personas aparecen reflejadas en ellas, no siendo pocos los casos en los que un usuario ve como un contacto “comparte” con todo Internet una fotografía que él considera de su ámbito privado.

No es difícil encontrar en estos servicios, fotografías de usuarios que están de fiesta, en la playa o en una situación que pudiera perjudicarles si, por capricho del destino, dicha imagen se convierte en el próximo éxito viral de Internet o es vista por la empresa en la que trabajas. Así le ocurrió en 2007 a Kevin Colvin, un becario de un banco norteamericano que en vísperas de Halloween comunicó a su jefe que no podía ir a trabajar al día siguiente porque le había surgido una emergencia y tenía que volar a Nueva York, cuando en realidad iba a estar de fiesta. Al día siguiente publicó una foto de su disfraz de hada en Facebook para que la viesen sus contactos, entre los que estaban varios compañeros de trabajo, que lo reenviaron a toda la oficina, incluyendo al jefe de Colvin. Ello provocó su despido y que tanto el hecho como la famosa fotografía fuesen publicadas en numerosísimos medios de comunicación; a día de hoy existen más de 5.000 resultados en Google con el nombre de esta persona, con páginas dedicadas a él, y que por la naturaleza viral de Internet, serán imposibles de parar, con el grave perjuicio que ello provocará al protagonista cuya “identidad digital” estará marcada por este hecho para siempre.

Porque esta nueva forma de configurar la privacidad de cada uno es perfectamente compatible con nuestra legislación, en cuya Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen se establece que la protección de un individuo quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, para lo cual se atenderá al ámbito que, según los propios actos del sujeto, mantenga para sí o para su familia. Por ello, es el individuo el que de forma consciente debe diseñar el marco de privacidad que quiere para sí; de esta forma, si un usuario de Internet utiliza Twitter para comunicar qué hace en cada momento, publica constantemente fotografías en Flickr, y sube sus vídeos a YouTube, tendrá un “ámbito privado” más limitado que no le permitirá evitar ciertas intromisiones por parte de terceros.

 

En consecuencia, es importante que el usuario de una red social sea consciente de la información que publica en ella o en servicios de la denominada “Web 2.0”, porque de ello dependerá que pueda evitar la revelación de determinada información que, quizá, quiera mantenerla para un ámbito más íntimo o familiar.

El Caso Especial de los Menores de Edad

 

Según un estudio de Zed Digital, el 50% de los usuarios de Internet conocen y utilizan redes sociales, encontrándonos casos como el de Tuenti donde el 42% de sus usuarios tienen entre 16 y 20 años, o de Facebook, con un público predominante de entre 20 a 35 años. Los menores de edad han pasado de comunicarse a través del popular Messenger, que ofrece comunicaciones sincronizadas y privadas entre sus usuarios, a entablar conversaciones asíncronas y públicas o semi-públicas a través del tablón de Tuenti o de Facebook, sin darse cuenta de que en ocasiones están revelando información que podría poner en peligro su integridad física o moral.

Porque aunque antiguamente los menores de edad publicaban cierta información en determinadas revistas orientadas al público infantil o juvenil con el objetivo de conseguir amigos o de encontrar a gente con aficiones comunes, el impacto de tal información no puede compararse a los datos que se facilitan actualmente en redes sociales como Tuenti, que además de tener un carácter más permanente que las publicaciones periódicas, tienen una difusión mucho mayor que las anteriores.

 

La privacidad e intimidad de los menores de edad está protegida de manera especial por nuestro ordenamiento jurídico y por leyes como la L.O. 1/1982 referenciada anteriormente, que obliga a que cualquier explotación de la imagen, voz o apariencia de un menor, siempre que su estado de madurez lo requiera, esté autorizada por su representante legal, quien tendrá la obligación de notificarlo al Ministerio Fiscal, que podrá oponerse a la misma en el plazo de 8 días desde su recepción. Esta obligación, que está creada y pensada en la realidad del año 1982, en el que la publicación y explotación de imágenes y vídeos estaba monopolizada por pocos medios de comunicación social, impone una tarea imposible de cumplir en Internet, que es que cada publicación de la imagen de un menor haya pasado previamente por el filtro de un mayor de edad y del Ministerio Fiscal. Es evidente que esta imposición legal es irreal e imposible de cumplir en nuestra realidad digital, pero no lo es menos que deben articularse canales y normas para ofrecer una protección justa y razonable a los menores de edad en Internet.

 

Preocupa a muchas autoridades el anonimato en la Red y lo fácil que es engañar a cualquier sistema para acceder a un servicio que, por cuestión edad, pudiera estar vetado a determinadas personas, especialmente menores. El Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que los mayores de 14 años pueden prestar su consentimiento para que terceras personas traten sus datos personales, pero a la hora de registrarte en una red social, cualquier limitación por razón de la edad es tan fácilmente eludible como mentir a la hora de registrarse en el servicio, tal y como evidenciaron en Ciberp@is.

 

En mayo de 2008 una mujer fue condenada en Estados Unidos por crear un perfil falso en MySpace para intimidar a una compañera de su hija, lo que provocó en última instancia el suicidio de esta menor de 13 años. Esta mujer creó un falso perfil de un chico que durante semanas se enamoró de la mejor para finalmente enviarle comentarios que provocaron el suicidio de la niña, contando para ello con la complicidad de su hija y de otra adolescente. Aunque casos como éste o como el de Kevin Colvin no son más que excepciones dentro de millones de comunicaciones que transcurren sin incidentes, es importante que a medida que se va generalizando esta nueva vía de comunicación, las legislaciones vayan estableciendo normas que obliguen a crear un entorno seguro de comunicación para los más vulnerables.

 

Las redes sociales tienen la obligación de configurar un entorno especialmente seguro y privado para aquellos usuarios que, como los menores de edad, son especialmente sensibles a los ataques de otros usuarios, no siendo suficiente que esta información no esté indexada por buscadores, que se deba acceder por invitación a una red frecuentada por millones de usuarios o que los responsables respondan a notificaciones de los mismos.

 

Es ésta una tarea pendiente de Tuenti, la red social que triunfa entre los más jóvenes de España, y que no diferencia entre usuarios mayores o menores de edad, ofreciendo opciones que desde mi punto de vista deberían limitarse a mayores de dieciocho años. Me refiero, entre otras cosas, a la posibilidad de tener el perfil abierto y accesible a todos los usuarios de Tuenti, algo que debería estar reservado únicamente a mayores de edad y presentarse cerrado por defecto para menores; o al buscador que ofrece esta red social, que permite a cualquier usuario realizar una búsqueda basada en la edad, sexo, ciudad, colegio, o zona de marcha que frecuenta. Así, es posible localizar a un menor con una edad determinada, de una ciudad que elija el usuario y que frecuente un local en concreto; aún en el caso de que el menor haya mantenido el perfil completamente cerrado, el sistema mostrará su imagen, nombre, apellidos, colegio al que acude y provincia en la que vive, que constituyen, algunos de ellos, datos de carácter personal.

 

En mi opinión, los responsables de estas redes sociales tienen la obligación de ofrecer más información y un entorno seguro para los que han propiciado el éxito de la misma, estableciendo requisitos más estrictos para los menores y ofreciendo inferior cantidad de información sobre ellos, aunque fuese consentido por estos usuarios. Pero este cambio de actitud no debe recaer únicamente en las redes sociales, sino que padres y educadores deben desempeñar un papel más activo en la educación de los menores e ilustrarles cómo deben utilizar estas redes y qué tipo de información pueden revelar en ella.

 

Protección de Datos y Redes Sociales

 

Desde mi punto de vista, las redes sociales no han sido sometidas a debate alguno y cuyos usuarios parecen haberlas aceptado casi sin rechistar. El trato parecer ser inmejorable; un usuario puede comunicarse con sus allegados, compartir fotografías, vídeos, experiencias y reflexiones sin tener que desembolsar cantidad económica alguna. Todo a cambio de nada. Pero este pacto no parece ser tal, porque en esta Sociedad de la Información en la que estamos inmersos, los datos que ofrecen los usuarios son utilizados por estas plataformas con fines comerciales, lo cual no implica en todo caso que se vendan a terceros, sino que ofrecen publicidad personalizada basada en el perfil de cada usuario, para incrustarse posteriormente en estas páginas. La red social Tuenti reconoce que utiliza tres datos facilitados por los usuarios (edad, ciudad y sexo) para fragmentar su publicidad, información que de por sí no constituyen datos de carácter personal pero que sin lugar a dudas afecta a la privacidad de los internautas.

 

Si bien es cierto que los usuarios de estos servicios no parecen estar preocupados por la información que allí revelan, determinados organismos nacionales e internacionales ya han dado la voz de alarma por la pérdida de intimidad y privacidad a la que parece que están dispuestos a someterse los ciudadanos. Es el caso de la Agencia Española de Protección de Datos, que recientemente publicó una guía con consejos sobre los “Derechos de Niños y Niñas y Deberes de los Padres y Madres”; del European Network and Information Security Agency con su informe “Security Issues and Recommentations for Online Social Network”; o la “Resolución sobre protección de la privacidad en los servicios de redes sociales” publicada en octubre de 2008, a raíz de la 30 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad. Aunque en muchas ocasiones, las agencias de protección de datos se extralimitan en sus funciones al intentar abarcar más allá de lo que es estrictamente un dato de carácter personal, lo cierto es que ofrecen buenas recomendaciones a administradores de redes sociales y ciudadanos en relación a estos servicios, enfocados sobretodo a evitar posibles intromisiones ilegítimas y a que sus usuarios no revelen excesiva información íntima.

 

En este sentido se manifestó recientemente Artemi Rallo, Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el seno de la Conferencia Internacional de la Propiedad Intelectual, que recordó que la imagen de un individuo es un dato de carácter personal y que por lo general es necesaria su autorización para publicar cualquier fotografía con su rostro en Internet. Este hecho es manifiestamente desconocido por los usuarios de las redes sociales, que ignoran sus derechos y las obligaciones de los responsables de estas páginas webs tanto por la pasividad de las mismas, como por la falta de información que ofrecen instituciones y educadores.

 

Por el contrario, hay que destacar que dentro de esta liga, cada red social juega con reglas diferentes ya que redes europeas como Tuenti y StudiVZ deben someterse a las estrictas normas en materia de protección de datos que existen en nuestro continente, mientras que las americanas MySpace o Facebook se rigen por unas leyes mucho más permisivas al tráfico de datos personales. Por este motivo, desde Europa ya se está trabajando en una propuesta de Directiva para proteger los datos personales de los ciudadanos europeos, equiparando así a las empresas norteamericanas con las europeas.

 

Queda mucho por hacer

 

No pretendo que el lector de este artículo saque una lectura catastrofista de las redes sociales, sino la impresión de que todavía queda mucho por hacer. Se habla mucho de la muerte de los blogs por la irrupción de las redes sociales y del papel que algunas pueden desempeñar en determinadas campañas publicitarias, lo que no hace más que evidenciar la enorme repercusión que estas plataformas tienen en la actualidad.

 

Las redes sociales ofrecen grandes posibilidades a los ciudadanos, pero tanto éstos como los responsables de estas redes deben ser conscientes de la pérdida de privacidad en que pueden verse envueltos y de que se trata multitud de información que hasta ahora cualquier individuo podía entender que entraba dentro de su esfera íntima. En la sociedad de la información, ésta última debe ser la clave para que la utilización de estos nuevos servicios sean un avance para nuestra sociedad, y no una herramienta que provoque la pérdida del control sobre la privacidad e intimidad de cada uno.

 

Por este motivo, los responsables de redes sociales deben, por un lado, configurar plataformas que se adapten a cada usuario, siendo especialmente protectores con los menores de edad; mientras que por otro lado, los usuarios tienen la obligación de valorar la cantidad de datos que revelan en estos servicios web, con un especial toque de atención a padres y educadores que deben advertir de los peligros de estas redes a los menores de edad. Es ésta la única forma que tendremos todos los ciudadanos de comunicarnos en un entorno completamente seguro.

Texto elaborado por Andy Ramos Gil de la Haza

Otros contenidos relacionados con este estudio:

Leave a Reply