20 diciembre 2011

El derecho de autor y contenidos generados por el usuario en la web 2.0

La semana pasada tuvimos la oportunidad de asistir, en la sede de la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE), a la presentación del informe sobre el futuro del derecho de autor y los contenidos generados por el usuario (UGC) en la web 2.0.

El estudio, llevado a cabo por Rooter por encargo de Google, se centra en una de las cuestiones clave en la creación y difusión de los contenidos digitales, donde los usuarios son cada vez más parte activa y pueden aportar un valor considerable en los nuevos modelos de negocio online.

A partir de la definición de contenidos generados por los usuarios, se da una tipología de los mismos. Brevemente: contenidos sujetos a derechos de autor que no están basados en obras preexistentes, contenidos sujetos a derechos de autor que constituyen obras compuestas, en las que los usuarios integran una obra preexistente en otra obra de nueva creación y, por último, contenidos sujetos a derechos de autor que transforman o adaptan obras preexistentes.

A partir de esta clasificación, y de la figura del usuario como generador de contenido, se describe la situación mundial y nacional al respecto. Según nos recuerda el informe, existen más de 144 millones de blogs el mundo en los que se suben 1 millón de posts al día. En  YouTube los vídeos alcanzan diariamente los 200 millones de vídeos grabados con el móvil. En Facebook hay más de 60 millones de actualizaciones al día.  Algunos de estos contenidos cometen algún tipo de infracción a los derechos de propiedad intelectual según la legislación vigente.

Lo que deja patente, pensamos, la lentitud para la adaptación de las leyes o la necesaria actualización y revisión del concepto «propiedad intelectual». Las nuevas licencias Creative Commons vienen a poner un poco de orden en este nuevo panorama y en favor tanto de los creadores como de sus “recreadores”. Una vez más, la lectura de los libros de Lawrence Lessig o Matt Mason resulta esclarecedora.

El informe sugiere tres propuestas, que citamos a continuación:

a) La celebración de convenios o acuerdos marco entre los titulares de derechos y los proveedores de servicios de alojamiento y compartición de contenidos

b) Soluciones tecnológicas para la gestión de autorizaciones singulares.

c) ¿Hacia un posible límite al derecho de autor?

Como vemos, un tema que da para extenderse y que está repleto de matices. Para todos los detalles de este interesante estudio y de sus propuestas, se puede descargar el informe desde la página web de Rooter.

94 Responses

Leave a Reply