10 septiembre 2026

El fantasma en el borrador. Autoría y edición en la era de la IA

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Un reciente y extenso artículo explora cuándo una persona que edita un borrador generado por un LLM se convierte en el autor legal de la obra final. La pregunta clave es si las revisiones del editor reemplazan suficientemente las elecciones expresivas de la IA.

Según recuerda el artículo, en 1967 Arthur Koestler acuñó el término «el fantasma en la máquina» para describir la imposibilidad de reducir la creatividad humana a meros procesos físicos. Hoy, esta idea resuena con nueva fuerza en la era de los modelos de lenguaje avanzados (LLM).

Los sistemas de IA generativa producen textos sofisticados, pero sin una mente o intención creativa detrás. Tanto la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos como los tribunales han confirmado que, según la ley, estos contenidos carecen de autoría, pues no hay un ser humano que pueda reclamar su creación.

El «fantasma en el borrador» es, entonces, el editor humano. Es decir, la persona que toma el texto generado por la IA y lo trabaja, a veces de manera superficial y otras de forma transformadora, con la esperanza de convertirlo en algo propio. La pregunta clave es si el derecho de autor puede reconocer esta labor.

El debate del artículo se centra en tres ejes: el tratamiento legal de las contribuciones editoriales, el estatus de los contenidos generados por IA y el estándar europeo de «creación intelectual propia del autor» (AOIC).

En Estados Unidos, el derecho de autor exige que, para ser coautor, un editor debe demostrar una relación creativa con la obra como un todo, no sólo con partes aisladas. La Oficina de Derechos de Autor ha reafirmado que las obras generadas íntegramente por IA no son protegibles, y que sólo las modificaciones humanas que aporten una contribución original y creativa al carácter expresivo de la obra final pueden sustentar una reclamación de derechos.

Mientras, en la Unión Europea, el estándar AOIC exige que una obra sea el resultado de elecciones libres y creativas que reflejen la personalidad del autor, lo que excluye los contenidos generados por IA. Sin embargo, el caso ‘Painer’ introduce la matización de que incluso en contextos creativos muy limitados, si el autor ejerce la libertad disponible para expresar su personalidad, la obra puede ser protegible.

El artículo propone así que el marco adecuado para evaluar las reclamaciones de derechos de autor en obras editadas por humanos a partir de textos generados por IA es el mismo que el derecho de autor ya ha desarrollado para la autoría colaborativa entre humanos.

No se trata entonces de que la IA sea una coautora, sino de responder a la pregunta estructural de si ha demostrado el editor humano una relación creativa con la obra como un todo que justifique llamarle «autor».

Este estándar puede cumplirse en casos excepcionales mediante un “prompting” iterativo y restringido que funcione como una forma de composición expresiva. Pero en la mayoría de los casos, la edición debe ser tan extensa y sustitutiva de las elecciones expresivas de la IA que la obra resultante sea, en un sentido significativo, el producto de la mente creativa del humano.

Para evaluar si se cumple este estándar, el artículo proponen asimismo otros tres criterios diagnósticos: ‘desplazamiento estructural’ (¿ha reconfigurado el humano la obra de manera que se aleje de la arquitectura original de la IA?), ‘voz’ (¿tiene la obra final una voz distintiva atribuible al humano?), y ‘especificidad expresiva’ (¿contiene la obra final formulaciones o argumentos distintivamente humanos?).

La aplicación de este estándar tiene implicaciones prácticas. La documentación del proceso creativo será esencial, ya que el editor humano deberá poder demostrar qué generó la IA y qué modificaciones introdujo él. Además, gran parte de la producción textual asistida por IA puede quedar en una zona gris de incertidumbre o falta de protección.

Esto, señala el artículo, no es un fracaso del derecho, sino una consecuencia de su principio fundamental, ya que el derecho de autor protege la expresión de la inteligencia creativa, no el trabajo hábil de mejora.

En última instancia, el desafío de la IA generativa no radica en que reemplace la creatividad humana, sino en que introduce una capa de expresión generada por máquinas que el derecho no tiene una forma establecida de caracterizar.

La pregunta de si la edición humana de sus resultados genera derechos de autor se ha convertido en uno de los interrogantes más urgentes del derecho de propiedad intelectual. La respuesta no está en crear nueva doctrina, sino en aplicar de manera disciplinada la existente a un conjunto de hechos sin precedentes.

El derecho de autor siempre ha protegido a quienes originan obras, no a quienes las mejoran. La conclusión del artículo es que la era de la IA no debería cambiar esto.

Leave a Reply