05 mayo 2025

La autoría humana, requisito fundamental para derechos de autor de obras generadas por IA

Imagen en Unplash

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La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha publicado la Parte 2 (“Protección de los Derechos de Autor”) de su Informe sobre Derechos de Autor e Inteligencia Artificial, que aborda la protección de las obras generadas por IA.

Es la parte más esperada por autores y artistas por cuanto es lo que les afecta directamente en cuestión de derechos. En esta parte, sostiene que la autoría y la creatividad humanas siguen siendo esenciales para obtener protección de derechos de autor para obras que incluyen materiales creados por alguna inteligencia artificial.

En esta Parte 2 la Oficina afirma que la protección de los derechos de autor en Estados Unidos exige autoría humana. La Oficina señala los principios fundamentales de la Cláusula de Derechos de Autor de la Constitución y el texto de la Ley de Derechos de Autor, según la interpretación de los tribunales estadounidenses, que otorga al Congreso la facultad de “garantizar, por tiempo limitado, a los autores  el derecho exclusivo sobre sus escritos”.

La Oficina señala además que ningún tribunal estadounidense ha reconocido los derechos de autor sobre materiales creados por no humanos, y los tribunales que se han pronunciado sobre este tema han rechazado directamente esta posibilidad.

Asimismo, para que cualquier obra sea susceptible de protección por derechos de autor en Estados Unidos, la Oficina afirma que la autoría humana debe contener cierto grado de originalidad y no puede ser simplemente el resultado de tiempo y esfuerzo.

Teniendo esto en cuenta, y señalando que cada determinación de capacidad de protección debe realizarse caso por caso, la Oficina establece tres escenarios en los que las obras generadas por IA pueden calificar para la protección por derechos de autor:

  • Usos “asistivos” de la IA. Según la Oficina, el uso de herramientas de IA para asistir, en lugar de sustituir, la creatividad humana no debería afectar la disponibilidad de protección por derechos de autor para el resultado. En otras palabras, cuando un usuario humano hace referencia, pero no incorpora, el resultado de IA en el desarrollo de su propia obra, la Oficina considera que dicha obra debe estar protegida por derechos de autor.
  • Entradas expresivas y resultados resultantes. Cuando una persona introduce su propia obra protegida por derechos de autor en un sistema de IA y dicha obra es perceptible en el resultado, la Oficina sugiere que la expresión creativa del autor humano debe estar protegida por derechos de autor, excluyendo cualquier resultado generado por IA. Así como la protección de las obras derivadas se limita al material añadido por el autor posterior, la Oficina argumenta que los derechos de autor sobre el resultado generado por IA deben limitarse únicamente a la expresión humana perceptible en dicho resultado.
  • Modificaciones y arreglos del contenido generado por IA. Cuando un autor humano selecciona u organiza material generado por IA de una manera suficientemente creativa como para que el trabajo resultante sea la obra en su conjunto, constituye una obra original de autoría, las modificaciones o arreglos realizados por personas tienen derecho a protección por derechos de autor, pero solo en la medida en que cumplan con el estándar mínimo de originalidad.

La Oficina concluye firmemente que las indicaciones de IA, por sí solas, no proporcionan suficiente control humano para convertir automáticamente a un usuario humano de un sistema de IA en el autor del resultado.

La Parte 2  también evalúa el panorama global de la protección de los derechos de autor en materiales generados por IA. Si bien parece existir un consenso global emergente sobre la necesidad de la autoría humana en relación con la protección de las obras generadas por IA, la Oficina señala que las opiniones globales sobre las normas de derechos de autor para obras generadas por IA aún se están formando.

Para ello se muestran aspectos destacados de cómo algunos otros países están abordando la cuestión del reconocimiento de derechos de autor para obras generadas por IA:

  • Unión Europea: El contenido generado por IA puede ser elegible para el reconocimiento de derechos de autor “sólo si la participación humana en el proceso creativo fue significativa”.
  • Reino Unido: una ley anterior al desarrollo de las tecnologías de IA generativa protege las obras “generadas por ordenador en circunstancias en las que no existe un autor humano”. El gobierno del Reino Unido está evaluando actualmente cuestiones de protección de derechos de autor y la IA.
  • Japón: la protección de derechos de autor del contenido generado por IA se determina caso por caso, en función de: (1) la cantidad y el contenido de las instrucciones y las indicaciones de entrada del usuario de IA, (2) el número de intentos de generación, (3) la selección realizada por el usuario de IA entre múltiples materiales de salida, y (4) cualquier adición o corrección posterior realizada por personas a la obra generada por IA.
  • China: La persona que utiliza IA para crear la obra es su autor.

La Oficina no ve la necesidad de nuevas leyes o normas para proteger los materiales generados por IA, señalando que las leyes de derechos de autor vigentes en Estados Unidos  son lo suficientemente flexibles como para responder a las nuevas tecnologías y medios, como la IA, a medida que surgen.

La Parte 3 del informe abordará las implicaciones legales del entrenamiento de modelos de IA en obras protegidas por derechos de autor, las consideraciones sobre licencias y la asignación de cualquier posible responsabilidad.

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