Robots escritores y derechos de autor
Cada vez nos vemos más obligados a hablar de la inteligencia artificial. Tanto para tendencias en los servicios como en los contenidos, incluso en modelos experimentales.
Así, desde la lectura inteligente de datos hasta algoritmos que escriben novelas, la IA está presente poco a poco en nuestras vidas.
Precisamente en lo que respecta a la parte creativa, si ya se puede decir así al hablar de una inteligencia artificial, comienza a haber dudas y cuestiones en lo referente a la propiedad intelectual o los derechos.
¿Quién es el autor de una novela escrita por una inteligencia artificial, los desarrolladores de tales softwares inteligentes o el propio programa/robot?
A pesar de que ya se han establecido límites y se supone que no puede haber un IA con derechos de propiedad intelectual, el debate sigue abierto. En parte porque la independencia “creativa” de estas inteligencias artificiales se está acelerando, hasta el punto de que hay quien cree ya fervientemente en los derechos creativos de tales inteligencias.
¿Qué función jurídica y qué derechos se les puede otorgar en estos momentos? Esta creciente y acelerada “creatividad” de la que hablamos está desafiando los principios fundamentales de la ley de propiedad intelectual, así como los de autor, originalidad o copia. La propiedad intelectual, tanto a nivel europeo como mundial, es un conjunto de derechos dedicados a proteger a los creadores.
El objeto de la creación puede ser variado, por ejemplo una obra, una marca, modelo o incluso invención, siempre que sea elaborado por una mano humana. Por tanto es básicamente la noción de “creador” la que plantea un problema legal, ya que hasta ahora este término siempre se ha referido a un creador humano. La aparición de las IA creativas supone cierto vacío legal, como mínimo, para sus defensores.
De momento los tribunales –como vimos aquí mismo– parecen estar de acuerdo en que un robot no puede beneficiarse de los derechos de autor de un texto. La excepción la ha marcado un juez de China, que veremos continuación.
Al problema del concepto de creador se le suma el principio de aprendizaje automático, ya que estos se basan en modelos previos. Por ejemplo, muchos de los casos que hemos visto de inteligencia artificial en obras escritas son producto de una cantidad de datos previos (en el caso que tratamos otros textos) que han sido escritos por otros autores.
La Federación de Autores Estadounidenses opta por excluir las creaciones de IA de la protección legal, planteando el problema ético que esto causaría. El problema es que esta decisión también se olvida del creador de esa IA. Por otra parte, están los que abogan por adaptar nuestro sistema legal a los desarrollos en IA, creando un derecho especial, como el incluido el Parlamento Europeo, donde ya propuso la creación de una “personalidad electrónica”.
Donde sí parecen tenerlo ya claro es en China, como hemos adelantado, donde han dado el primer paso hacia la protección de derechos de autor de una inteligencia artificial. Fue en enero de 2020 cuando un tribunal chino dictaminó otorgar la protección de derechos de autor a la creación de una inteligencia artificial.
Según la ley china, términos como mente o creador están continuamente sujetos a interpretación. Por esta razón es por la que un tribunal chino de la ciudad de Shenzhen tomó esa decisión sin precedentes. La disputa tuvo lugar entre dos empresas. Tencent, que en 2015 desarrolló una IA llamada Dreamwriter, encargada de redactar los artículos de análisis financieros que luego se publicaron en Internet con firma de “Tencent Robot Dreamwriter”.
Uno de estos artículos fue reproducido exactamente igual por una empresa llamada Shanghai Yingxun Technology Company. Aquí fue cuando Tencent demandó a la anterior por plagio, o lo que es lo mismo, por violación de los derechos de autor de Dreamwriter.
En esta ocasión, el tribunal decidió interpretar la relación entre espíritu o mente y creación de manera más amplia, ya que el juez analizó el artículo escrito por la IA y lo encontró fue coherente y estructurado, es decir, un trabajo intelectual de selección y análisis al uso. Por ello, decidió proteger el artículo y ordenó a la plataforma Shanghai Yingxun Technology Company pagar a Tencent una multa de 200 euros.
Si, por ejemplo, una IA falsificara o se aprovechara “por su cuenta”, en esa “naturaleza” suya de auto-alimentarse de datos por toda la red para escribir una obra que se nutre de obras protegidas por derechos de autor, sería de nuevo un problema.
Además, ¿a partir de qué momento se consideraría que una IA es totalmente independiente en su creación, tanto como para que su desarrollador o empresa responsable se pueda desentender el resultado final, de su obra?
En Open-AI cada vez están más cerca de conseguir algo así. Incluso ya hay una tienda de libros escritos por inteligencias artificiales, como Books.by.ai, novelas escritas a partir de obras libres de derechos tomadas del Proyecto Gutenberg.
Si por el contrario, como en el ejemplo chino que hemos visto, alguien copia literalmente una novela escrita por una IA (como aquellos que vendían bajo su nombre obras de otros en Amazon), a quién se le debería pagar por tal abuso. De momento, los robots no tienen derechos por la explotación económica de su trabajo.
Otro caso es el de autores humanos que se sirvan de programas de inteligencia artificial para mejorar sus textos, como es el caso de Authors A.I. Es de suponer que en estos casos, los derechos de la obra siguen siendo del autor.
Como vemos, todavía está en el aire, y lo que hoy nos parezca más evidente –que los robots no puedan tener derechos por propiedad intelectual- es posible que tenga que revisarse según avanzan estas tecnologías, de algún modo. Será necesario saber quién es de verdad el responsable “creador” de tales obras.
Como será igual de sugestivo ver cómo algunas de estas obras escritas por robots es posible que sean mejores que algunas escritas por humanos. Lo cual, a la luz de algunos títulos, incluso de éxito, parece bastante posible.