06 abril 2008

Nuestros datos personales en los buscadores

Muchas empresas tienen datos sobre nuestro perfil personal y nuestros hábitos de consumo, pero existen leyes que les impiden utilizar esa información para vender publicidad o cualquier otro servicio. Por ejemplo, mi Banco tiene un montón de datos sobre mis hábitos de consumo a través de mis tarjetas de crédito, pero la legislación existente les impide utilizar esa información con terceros para vendernos cualquier producto o servicio.

En cambio, poca gente sabe que los principales buscadores (Google, Microsoft, Yahoo, etc.) guardan el historial de búsqueda y de navegación por páginas web de cada uno de nosotros entre 13 y 18 meses. No sólo la guarda, sino que  además utiliza esa información para ofertarnos publicidad segmentada según qué palabras utilicemos en la búsqueda, sitios que visitemos, palabras que mencionemos en nuestras conversaciones personales en correos electrónicos, etc.

Hace un par de semanas indicábamos la necesidad de que todos los buscadores informen de forma más transparente sobre cómo utilizan nuestros datos personales para asegurarnos de que nuestra intimidad será respetada en Internet.

Afortunadamente las cosas parecen que van por este camino. El pasado 4 de abril las Agencias de Protección de Datos de la Unión Europea, agrupadas en el seno del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), publicaron un informe que recomienda limitar a los motores de búsqueda la posibilidad de conservar nuestros datos personales durante sólo 6 meses. No obstante, las legislaciones nacionales podrán requerir periodos de conservación aún más breves.

En relación con los datos de los usuarios tratados y retenidos por los mencionados motores de búsqueda,  el informe establece dos roles a los Buscadores:

1) Como proveedores de servicio tratan una gran cantidad de datos personales, bien datos son aportados activamente por los usuarios al registrarse en un servicio o los generados por el uso de sus servicios, como las direcciones IP o los historiales de búsqued , incluyendo datos generados por medios técnicos, como las cookies. En este punto la Opinión del GT 29, destaca que los Buscadores no explican suficientemente la naturaleza y finalidad de estas operaciones a los usuarios.

2) Como proveedores de contenidos los Buscadores ayudan a hacer la información más accesible. Si bien los Buscadores no son responsables de esta información, el GT29 destaca que mediante la agrupación de la información de varios tipos de una misma persona, los Buscadores pueden hacer un perfil con un riesgo mayor que si la información apareciera dispersa, y que puede afectar especialmente a las personas si los datos que aparecen son incorrectos, excesivos o incompletos.

¿Por qué permitimos que un buscador guarde nuestro historial de búsqueda o lea  nuestras conversaciones personales en nuestros correos electrónicos?

Según la legislación vigente, no hay nada ilegal en las actuaciones de estas empresas, pero me resulta chocante que un buscador utilice mi comportamiento en la Web como base de sus servicios de publicidad a empresas anunciantes. Creo que los ciudadanos debemos conocer el modo en que se recaban, se utilizan y se conservan nuestros datos de búsqueda en el algoritmo de estos buscadores. Es muy preocupante el nivel de desconocimiento sobre estas prácticas entre la ciudadanía.

Teniendo en cuenta estas circunstancias,  destacamos algunas de las recomendaciones del mencionado informe:

Los Buscadores de Internet deben proporcionar a los usuarios una información clara e inteligible sobre su identidad y localización y sobre los datos que intentan recoger, guardar o transmitir así como sobre la finalidad para las que fueron recogidas.

Los Buscadores sólo deberán recoger datos personales para finalidades legítimas y la cantidad de datos que se recojan proporcionada y no excesivos respecto a las finalidades.
Los Buscadores deben eliminar o anonimizar de una forma irreversible una vez que estos datos dejen de ser útiles para la finalidad para la que fueron recabados.

Los usuarios de los Buscadores deben tener derecho a acceder, inspeccionar y corregir todos sus datos personales incluyendo perfiles e historial de búsqueda. Asimismo, se establece que los Estados miembros pueden contemplar el derecho de oposición de los ciudadanos al tratamiento “por razones legítimas propias de su situación particular” (atendiendo, además, a que las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información facultan a las Autoridades competentes para adoptar medidas necesarias para que se interrumpa la prestación del servicio o para retirar los datos que las vulneran).

El enriquecimiento de los perfiles de los usuarios cuyos datos no se ha aportado por los propios usuarios tiene que estar basado en el consentimiento de los usuarios.

La correlación de datos de usuarios registrados de diferentes servicios del buscador sólo podrá ser llevada a cabo si se garantiza el consentimiento del usuario para cada servicio. Además, el enriquecimiento de los perfiles de los usuarios con datos que ellos no hayan aportado solo se podrá basar en el consentimiento y una información clara.

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