Legislación sobre la venta de ebooks de segunda mano
La reventa de libros digitales es un tema que siempre queda pendiente porque no había una legislación clara.
Desde aquí hemos defendido el poder revender a título personal ebooks, y también ha habido iniciativas comerciales al respecto.
Parece que algo se aclara sobre qué se entiende un libro digital de segunda mano. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las copias digitales, a diferencia de los libros en papel, no se deterioran con el uso. Por tanto, las copias usadas son sustitutos perfectos de las copias nuevas.
Según cuentan en Livres Hebdo, a raíz de Tom Kabinet, con sede en los Países Bajos, que revende libros digitales de «segunda mano» a particulares por menos del precio minorista inicial, algunas asociaciones de editores pusieron en duda la legalidad de ese tipo de negocio.
En Kabinet se requería la eliminación del archivo de origen en el momento de la recompra, antes de que se colocara una “marca de agua digital” en la copia revendida de manera permanente. Aun así, las editoriales neerlandesas no lo veían claro y lo llevaron a los tribunales de su país, y estos a la vez al TJUE.
Según las asociaciones editoriales, los titulares de derechos podían oponerse a tales reventas, sobre la base de la directiva de 22 de mayo de 2001 sobre derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información.
Por tanto, continúa el artículo de Hebdo, se planteó la cuestión de si se podría permitir la aplicación del agotamiento de los derechos sobre los libros digitales. La llamada teoría del agotamiento de los derechos está en el centro de muchos casos legales estadounidenses, y ahora también europeos. La cuestión fundamental es hasta qué punto se “agotan” los derechos.
Los textos constitutivos de la Unión Europea establecieron el principio de libre circulación de mercancías dentro de la comunidad europea, al tiempo que proclamaban la protección de los derechos de propiedad intelectual. El agotamiento es una teoría que nace directamente de esta paradoja. De hecho, el principio de territorialidad de los derechos de propiedad intelectual constituía un obstáculo para la libre circulación de bienes y servicios.
La jurisprudencia comunitaria, ante esta cuestión, ha desarrollado la teoría del agotamiento de los derechos: en definitiva, esta teoría prevé en particular que la primera puesta en el mercado único de un objeto protegido por un derecho de propiedad intelectual por parte de su titular, o con su consentimiento, “agota” su derecho a poner el objeto en circulación.
En el derecho de autor, el agotamiento es, sin embargo, una teoría menos popular que en el derecho de propiedad industrial. En la práctica, sólo permite la reventa de un producto cultural ya comercializado legalmente. Todos los demás modos de explotación de una obra quedan sujetos al control del titular de los derechos de propiedad literarios y artísticos. Pero el agotamiento se menciona en la Directiva de derechos de autor del 22 de mayo de 2001.
El artículo 4 de la Directiva establece que el derecho de distribución “relativo al original o copias de una obra sólo se agota en caso de primera venta o transferencia de propiedad en la Comunidad de este objeto por el titular del derecho o con su consentimiento”.
La teoría del agotamiento, por otra parte, fue rechazada expresamente por la Directiva sobre derechos de préstamo y alquiler de 1992. Desde entonces, varias decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictadas en el ámbito de los derechos de alquiler, han asegurado a los titulares de derechos el control que mantienen sobre tales modos de explotación de las obras.
Según la decisión del pasado mes de diciembre, la distribución de una obra de este tipo se enmarca dentro del derecho de comunicación al público y no del derecho de distribución. La teoría del agotamiento de los derechos no se aplica a los libros digitales que se han descargado “para uso permanente”.
Finalmente, los magistrados consideraron que las copias digitales, a diferencia de los libros en papel, no se deterioran con el uso. Por tanto, las copias usadas son sustitutos perfectos de las copias nuevas.
Es decir, apunta a que el intercambio de estas copias “usadas” no requiere un esfuerzo o costo adicional, por lo que un mercado paralelo de segunda mano correría el riesgo de afectar la capacidad de los autores para obtener una remuneración adecuada.
Para evitar tales consecuencias, los jueces consideraron que estas prácticas requerían la autorización previa de los beneficiarios.
¿Qué os parece esta decisión?