21 marzo 2023

Manifesto en favor de la regulación de las tecnologías basadas en inteligencia artificial

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

El impacto de la inteligencia artificial en el mundo de la creación ha sido uno de los temas más debatidos en la Feria Internacional del Libro Infantil de Bolonia.

Según lo visto, se puede decir que existen varias escuelas de opinión. Por un lado, muchos editores ven con buenos ojos la irrupción de la inteligencia artificial en procesos de creación artística como diseño de ilustraciones, cubiertas, así como materiales de promoción y marketing, puesto que reducirán los costos, tiempos de entrega y dedicación de horas de los equipos de las editoriales.

También indican que la IA aportará un mayor número de opciones creativas, lo que incrementará a su vez la diversidad de esas mismas opciones creativas. Las editoriales podrán, por ejemplo, crear múltiples portadas de un mismo libro para atraer la atención de los potenciales lectores.

Por otro lado, los ilustradores y diseñadores no ven más que amenazas con la llegada de la inteligencia artificial. Ven a un “competidor” que va a hacer que su obra pierda visibilidad debido a la abundancia inundación de contenidos generados por estas tecnologías. También sospechan que la irrupción de la inteligencia artificial hará que bajen aún más los precarios honorarios que ya reciben estos creativos, dado que los editores podrán contratar obra artificial a un bajo costo.

Asimismo, desde un punto de vista tecnológico indican que muchas de estas empresas han utilizado obras con propiedad intelectual para “enseñar” a los robots a dibujar, infringiendo de este modo los derechos de autor. De modo que, por tanto, deberían ser compensados económicamente por el uso de su obra como obra derivada de las obras creadas por los robots.

En este contexto han elaborado un manifiesto donde abogan a las autoridades de la Unión Europea para que regularicen el uso de estas tecnologías. Donde, además, demuestran que no están en contra de las mismas, tan sólo buscan proteger de alguna manera su obra.

Mientras, en Estados Unidos la Oficina de Derechos de Autor está defendiendo una demanda un Tribunal de Distrito de Columbia interpuesta por el desarrollador de un sistema de inteligencia artificial, Dr. Stephen Thaylor, sobre la constitucionalidad del requisito de autoría humana de la ley de derechos de autor.

Thaylor argumenta que la Ley de Derechos de Autor no prohíbe tratar los sistemas de IA como “autores” a los efectos de la ley de derechos de autor, y sostiene que el principio de autoría humana no está respaldado por la jurisprudencia contemporánea. Si bien parece poco probable que la demanda de Thaylor prevalezca en este argumento, el caso al menos generará nueva atención sobre el requisito de autoría humana y cómo encaja en la creación en la era digital.

En una carta de Authors Alliance se describe el caso de la dibujante Kashtanova -quien se ayudó de Midjourney para la creación de un cómic- y de la propiedad de los derechos de autor en tal cómic, “Zarya del amanecer”.  Aquí, como en otros casos similares, la Oficina de Derechos de Autor indicó que cuando una obra no es producto de la autoría humana, un humano no puede reclamar derechos de autor en esa obra. El abogado de Kashtanova había argumentado que Midjourney sirvió “simplemente como una herramienta de asistencia” y que Kashtanova debería considerarse el autor de la obra.

Pero la Oficina comparó Midjourney con un proceso “meramente mecánico” que carece de “novedad, invención u originalidad” por un creador humano, citando la advertencia de la Corte Suprema sobre los límites de la protección de los derechos de autor en el caso del siglo XIX discutido anteriormente en esta publicación.

Además está el requisito de creatividad de los derechos de autor: para que un trabajo tenga derechos de autor, debe poseer al menos un “mínimo” de creatividad, una línea muy débil que rara vez excluye la protección de derechos de autor para obras de autoría humana. Kashtanova argumentó que las ediciones menores que había hecho a las imágenes eran lo suficientemente creativas como para otorgarle la propiedad de los derechos de autor en el trabajo en su conjunto.

La Oficina otorgó a Kashtanova la propiedad del texto del cómic, que ella sola había escrito, así como la propiedad de los derechos de autor en la compilación de imágenes generadas por Midjourney.

No obstante, no es una solución cerrada o que haya creado jurisprudencia porque se han quedado muchas puertas abiertas.  Si los sistemas de IA pudieran usarse para generar contenido infinito de dominio público, esto expandiría en gran medida el contenido de dominio público.

Por otro lado, algunos han expresado su temor de que todas las obras producidas por IA se consideren parte del dominio público. La razón es que estas obras de dominio público podrían competir con obras producidas por autores humanos.

Imagen de vectorjuice en Freepik

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Ya en el manifiesto que mencionábamos arriba –disponible en este enlace–  se exponen los puntos clave que se defienden para ordenar todo este caos. Tales puntos son, de manera resumida, los siguientes:

  1. Cualquier dato relacionado con personas u obras, en cualquier forma, ya sean datos digitales o capturados por una cámara, micrófono o cualquier otro medio de registro no se utilizarán para entrenar el modelo de IA sin el consentimiento explícito e informado de su propietario.
  2. Usar los nombres de las personas, los nombres de escenarios o títulos de obras no cubiertas por una licencia de explotación para el uso de una IA estarán prohibidos para aquellos programas que permitan el uso de mensajes textuales o vocales para generar imágenes, vídeos, textos o audio.
  3. Usar vídeos, imágenes, audios y textos no protegidos por una licencia para explotar su uso con una IA estarán prohibidos para aquellos que permitan la carga de contenido de medios para generar una imagen, un vídeo, un texto o un audio.
  4. Se establecerá un sistema de indexación y certificación “humano y legible por una máquina”, que informe todas las actividades de IA y del contenido completo de sus conjuntos de datos de imágenes, textos, vídeos y sonidos, sean ellos total o parcialmente reproducidos.
  5. La distinción entre “material con derechos de autor” y “dominio público” ya no es adecuada para identificar qué se puede y qué no se puede usar para los conjuntos de datos. Cualquier dato utilizado en la capacitación de un modelo deberá ser comisariado y autorizado por su propietario legítimo e insertada voluntariamente en el conjunto de datos por su autor con pleno conocimiento del mismo. Las compañías de IA deberán producir materiales originales internamente para la capacitación o licencia de material externo, siguiendo los términos y contratos previamente establecidos con los autores o titulares legítimos de dicho material.

Como vemos, la irrupción de la inteligencia artificial en las artes creativas está suponiendo una nueva perspectiva desde el punto de vista de los derechos de autor que no es fácil de delimitar todavía.

Las soluciones no están cerradas, las legislaciones aún distan de asemejarse entre países pero, al menos, este tipo de manifiestos ayudan a poner límites y facilitar, al cabo, su uso.

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