IA y derechos de autor en el Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo adoptó, el 14 de junio, la Ley Europea de IA, el proyecto para regular la inteligencia artificial de la Unión.
Ahora se están abriendo negociaciones con los Estados miembros para llegar a un texto final. Por el momento, las disposiciones se refieren relativamente poco a los derechos de autor.
Una fase de diálogo tripartito, que asocia al Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Parlamento, lo que lleva a un texto final.
Con este Ley Europea de IA, la Unión Europea desea actuar rápidamente y limitar los riesgos que plantean las tecnologías de inteligencia artificial sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por lo tanto, recurrió a los usos más problemáticos, como los sistemas de identificación biométrica, los sistemas de reconocimiento emocional o la explotación de imágenes faciales para crear bases de datos.
Los eurodiputados han incorporado un texto en su texto clasificación de sistemas de IA, de acuerdo con los riesgos que presentan para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, con obligaciones específicas.
Por ejemplo, los sistemas basados en inteligencia artificial ‘generativa’, capaces de “crear” textos, imágenes o sonidos de elementos preexistentes, también están sujetos a varias disposiciones de la legislación adoptada por el Parlamento Europeo.
Estas IA generan preocupaciones específicas sobre autores y cesionarios, incluidas, claro, en las editoriales. Son, por un lado, entrenadas utilizando datos de acceso público, pero otras a veces protegidas por derechos de autor: un texto de la ley puede alimentar una herramienta tecnológica como parte de su aprendizaje para escribir, como ya sabemos.
La posición negociadora del Parlamento Europeo apenas evoca la IA general y sus obligaciones con respecto a los derechos de autor. El artículo 28 especifica que los proveedores de estas herramientas deben “documentar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado el uso de datos de capacitación protegidos por la ley de derechos de autor”.
Es decir, será necesario comunicar los datos utilizados para “educar” al robot.
Por otra parte, en el artículo 52 se enfatiza que los proveedores de una IA generativa deben detallar el contenido protegido por derechos de autor que ha entrado en su concepción, y que los usuarios deben especificar el aspecto artificial de la creación realizada por una IA.
Veremos en qué derivan todas estas apreciaciones y qué se puede quedar fuera, mientras en todo el mundo, de manera privada y pública, se busca legislar y controlar el uso de las IAs.